AGRADECEMOS EL APORTE DE ESTA ORDENANZA A NUESTRA SOCIA REGIDORA BRISAIDA GALINDO FERNANDEZ PARA PODERLA REPLICAR EN NUESTROS DISTRITOS
ORDENANZA Nº
Los Olivos, 20 de Noviembre del 2006
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS
VIST0: El Dictamen Conjunto Nº 2006- de
CONSIDERANDO:
Que,
En su artículo Preliminar : articulo IX Planeación Local. .... El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho Proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias .......
Articulo 10 Atribuciones y obligaciones de los Regidores
Titulo V Las competencias Y Funciones Específicas de los gobiernos locales art. 73 , inciso 2 . 2.3 y 2.4 . 2.7. . punto 6. 6.3 y .6.4.
Capitulo II Las competencias y Funciones especificas,Educación Cultura y Deportes y Recreación. Articulo 84º Inciso 2.4 establece que es función de
Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos Art 1. inciso 1.1. 1.2. .1.3..1.15.
Articulo 2. . 2.1. 2.2. 2.4. 2.6. 2.7 Articulo 3. Inciso 3.1. . 3.3. Promover la igualdad de Oportunidades con criterio de Equidad.
Que, el Art. 73 numeral 6.4. de
ORDENANZA Nº CDLO
QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR La presente Ordenanza y su Reglamento
ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA
ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS EN EL MARCO DE UNA CULTURA DE PAZ
.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO .-
La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que reglamenten las acciones culturales –educativas que propicien el Desarrollo Integral del Ser Humano y que conlleven a
ARTICULO 2º.- FINALIDAD.-
Cautelar y promover que los derechos de las Personas consagradas en nuestra Constitución y en el Código Civil y que los Acuerdos se cumplan en nuestro distrito a fin de protegerlos y promoverlos , conforme lo estipulan las normas de protección a la niñez , , a la juventud , a las mujeres y adulto/as mayores y a las personas con discapacidad , basándonos en los compromisos adquiridos tanto a nivel internacional como en el cumplimiento de los Planes de Acción emanados de estas Leyes en el Marco de
ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL.-
a).- Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes
b).- Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades
c).- Ley Nº 27986 Trabajadoras del Hogar
d) Ley Contra
e) Ley de Fortalecimiento Familiar
f) Ley del Adulto Mayor
g) Ley de Personas con Discapacidad
h) Ley de Educación
i) Ley de Salud.
j) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres
k) Plan de acción por
l) Plan de acción del adulto Mayor
ll) Acuerdos de Concejo : de
ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.-
Niños y Adolescentes : Código de lis niños y adolescentes : Niño Menor de 13 años.
Adolescente mayor de trece años hasta cumplir los 18 años cumplidos.
Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquellos o aquellas entre catorce y diecisiete años de edad que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.
Mujer Persona de sexo Femenino con derechos Humanos desde su concepción .
Varón : Persona de sexo Masculino con derechos humanos desde su concepción
Adulta/o mayor Persona Varón o Mujer mayor de 60 años, con Derechos Humanos
Persona con discapacidad : Ser Humano que tiene problemas diversos que requiere de atención y apoyo para cumplir sus roles.
Cultura de Paz. Concepto vinculado a ir generando espacios vinculados a una educación sostenida para
Mesas de Concertación: Espacios Mixtos de proyección Local que reunen en un mismo foro de diálogo a representantes de
CAPITULO II
DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 5º.- DE
ARTÍCULO 6º.- DE SU FUNCIONAMIENTO
Este Plan de Trabajo no perturbará las diversas actividades que tiene
Las Mesas de Concertación deberán estar Institucionalizadas por Acuerdo de Concejo e Inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de
Entre La municipalidad y las Mesas de Concertación elaboraran una Base de datos especializada ( Niñez, Juventud, Mujer, Adulto/a mayor y personas con discapacidad ) que permitirá llegar a la población objetivo . Esta Base de datos será accesible para la población.
ARTICULO 7º.- DE
La participación de las Instituciones en los programas y acciones que se desarrollen en el distrito serán gratuitas, conjugándose esfuerzos logísticos y humanos que deberán ser incluidos en el Plan de Trabajo elaborado entre
Capitulo Del REGISTRO
ARTÍCULO 9º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO.-
El Registro Central de Instituciones por el Servicio que presta tendrá como finalidad contar con una base de datos, para conocer el número de estos y poder coordinar , monitorear y supervisar el desarrollo de las actividades., cada Mesa de Concertación contará con una ficha de registro que alimentará la base de datos Central.
ARTÍCULO 10º.- FICHA DE REGISTRO.-
En la ficha de Registro figuraran los siguientes datos:
Mesa de Concertación a la que pertenece :
Nombre completo de
Nombre del Representante Institucional
Dirección y lugar de residencia;
Servicio o Labor que Presta
Horario de trabajo;
Población usuaria
ARTÍCULO 11º.- ÁREA RESPONSABLE DEL REGISTRO.-
El área responsable del Registro será según la competencia del Servicio que presta, debiendo estar a cargo de
ARTÍCULO 16º.- CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO.-
El Registro Central a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona.
CAPITULO IV
CONTROL Y SUPERVISIÓN
ARTÍCULO 17º.- Del Control y de
Será personal acreditado de la municipalidad y de las Mesas de Concertación quienes visitaran periódicamente las Instituciones participantes con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades propuestas y que se vaya internalizando en la población Olivense el ejercicio de los valores hacia una cultura de Paz.
CAPITULO V
PROGRAMAS Y PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18º.- PROGRAMAS DE PROMOCION Y CAPACITACIÓN.-
Día Internacional de
Día del Adulto Mayor 16 de Agosto
Día de
Semana de los Derechos de los Niños/as del 23 al 30 de Setiembre
Día de
Día de las Personas con Discapacidad 16 de Octubre
Día de
En todas las fechas señaladas y otras actividades que se realicen en el Distrito se deberán tomar en cuenta los siguientes temas :
1.- Fomento de
Himno Nacional e Himno Olivense en las diversas actividades que se realicen en el Distrito
2.- Respeto a los Derechos humanos y Ciudadanos ( Respeto a los n iños/as desde la gestación , respeto a los adultos/as Mayores y a las personas con discapacidad
3.- Generación de una cultura de Paz : No a la violencia Familiar cumplimiento de los planes de Acción : Plan de Acción por
ARTÍCULO 19º.- PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL .-
La municipalidad y las Mesas de Concertación según el Area de su competencia promoverán en las instituciones que las conforman programas dirigidos al fortalecimiento personal , familiar y social de cada una de las personas que residen en el Distrito que conlleven a mejorar sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.
De
Del Seguimiento y
CAPITULO VI
ESTIMULOS
ARTÍCULO 20º.- DE Los Estimulos y sanciones
De los Estimulos :
La expedición de autorización municipal de Institución Saludable que Promueve una Cultura de Paz no tiene costo alguno, será a propuesta por
Esta Certificación de Institución Saludable que promueve una cultura de Paz tendrá una vigencia anual .
De las Sanciones . Las Instituciones que fomenten actos que promuevan violencia y faltas de respeto quedaran desautorizadas para participar en las diversas acciones planteadas.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
ÚNICA.-
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
SEGUNDA.- Las Mesas de Concertación serán invitadas por las areas competentes para el desarrollo de
TERCERA.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de
CUARTA : Todo aquello que no este contemplado dentro de la presente Ordenanza se regirá a través de las Leyes y nuestra Constitución
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