lunes, 9 de noviembre de 2009

ORDENANZA CULTURA DE PAZ



AGRADECEMOS EL APORTE DE ESTA ORDENANZA A NUESTRA SOCIA REGIDORA BRISAIDA GALINDO FERNANDEZ PARA PODERLA REPLICAR EN NUESTROS DISTRITOS


ORDENANZA Nº

Los Olivos, 20 de Noviembre del 2006

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VIST0: El Dictamen Conjunto Nº 2006- de la Comisión de Promoción de la Mujer, Comisión de la Juventud y Comisión de Desarrollo Humano

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972

En su artículo Preliminar : articulo IX Planeación Local. .... El Proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho Proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias .......

Articulo 10 Atribuciones y obligaciones de los Regidores

Titulo V Las competencias Y Funciones Específicas de los gobiernos locales art. 73 , inciso 2 . 2.3 y 2.4 . 2.7. . punto 6. 6.3 y .6.4.

Capitulo II Las competencias y Funciones especificas,Educación Cultura y Deportes y Recreación. Articulo 84º Inciso 2.4 establece que es función de la Municipalidad organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo como son Niños y Adolescentes;

Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos Art 1. inciso 1.1. 1.2. .1.3..1.15.

Articulo 2. . 2.1. 2.2. 2.4. 2.6. 2.7 Articulo 3. Inciso 3.1. . 3.3. Promover la igualdad de Oportunidades con criterio de Equidad.

Que, el Art. 73 numeral 6.4. de la Ley 27972 en materia de competencia municipal en servicios sociales locales, corresponde a las municipalidades difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

ORDENANZA Nº CDLO

QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS PARA PROMOVER UNA CULTURA DE PAZ EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR La presente Ordenanza y su Reglamento

ARTÍCULO SEGUNDO.- ORDENAR a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente a través de sus órganos rectores.


POR TANTO:

MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA

ORDENANZA QUE REGLAMENTA LAS ACTIVIDADES INSTITUCIONALIZADAS EN EL MARCO DE UNA CULTURA DE PAZ

.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO .-

La presente ordenanza tiene como objeto establecer las normas que reglamenten las acciones culturales –educativas que propicien el Desarrollo Integral del Ser Humano y que conlleven a la Promoción de una Cultura de Paz , acciones que deberán ser promovidas desde la Municipalidad en el Marco del Plan de Desarrollo Concertado en coordinación con las Mesas de Concertación , Instituciones Públicas y Privadas , Centros de Formación Educativa y en el Sector Empresarial, tal como lo dispone la Constitución , los Planes y Acuerdos Nacionales que son Materias de Ley ( Ley Contra la No violencia, Ley de Fortalecimiento Familiar, Ley del Código del niño y del Adolescente, Ley de la Juventud, Ley del Adulto Mayor y Otros de Derecho Internacional Convenciones y ¨Acuerdos Internacionales sobre los Derechos de la Mujer y la Convención sobre los Derechos de los niños y adolescentes, del Adulto Mayor y de las personas con discapacidad ), teniendo como eje Transversal la Equidad de Género.

ARTICULO 2º.- FINALIDAD.-

Cautelar y promover que los derechos de las Personas consagradas en nuestra Constitución y en el Código Civil y que los Acuerdos se cumplan en nuestro distrito a fin de protegerlos y promoverlos , conforme lo estipulan las normas de protección a la niñez , , a la juventud , a las mujeres y adulto/as mayores y a las personas con discapacidad , basándonos en los compromisos adquiridos tanto a nivel internacional como en el cumplimiento de los Planes de Acción emanados de estas Leyes en el Marco de la Ley Orgánica de Municipalidades..

ARTÍCULO 3º.- BASE LEGAL.-

a).- Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes

b).- Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

c).- Ley Nº 27986 Trabajadoras del Hogar

d) Ley Contra la Violencia Familiar

e) Ley de Fortalecimiento Familiar

f) Ley del Adulto Mayor

g) Ley de Personas con Discapacidad

h) Ley de Educación

i) Ley de Salud.

j) Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres

k) Plan de acción por la Infancia

l) Plan de acción del adulto Mayor

ll) Acuerdos de Concejo : de la Igualdad de oportunidades y del día de la No violencia

ARTÍCULO 4º.- DEFINICIONES.-

Niños y Adolescentes : Código de lis niños y adolescentes : Niño Menor de 13 años.

Adolescente mayor de trece años hasta cumplir los 18 años cumplidos.

Trabajador del Hogar Adolescente.- Son aquellos o aquellas entre catorce y diecisiete años de edad que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares.

Mujer Persona de sexo Femenino con derechos Humanos desde su concepción .

Varón : Persona de sexo Masculino con derechos humanos desde su concepción

Adulta/o mayor Persona Varón o Mujer mayor de 60 años, con Derechos Humanos

Persona con discapacidad : Ser Humano que tiene problemas diversos que requiere de atención y apoyo para cumplir sus roles.

Cultura de Paz. Concepto vinculado a ir generando espacios vinculados a una educación sostenida para la Paz y la resolución efectiva de conflictos basados en el respeto a los Derechos Humanos y a los valores en la búsqueda de una convivencia integral saludable de los Seres Humanos

Mesas de Concertación: Espacios Mixtos de proyección Local que reunen en un mismo foro de diálogo a representantes de la Sociedad Civil como del Estado, institucionalizando el diálogo y la concertación realizando esfuerzos de solidaridad y compromiso en temas que los unan.

CAPITULO II

DE SU CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 5º.- DE LA CONFORMACIÓN

La Municipalidad distrital por función promoverá la conformación de una comisión de trabajo con las Mesas de Concertación existentes en nuestro distrito e institucionalizadas por la Municipalidad la cual coordinará, monitoreará y supervisara el cumplimiento de las acciones que conlleven a promover una cultura de Paz en el distrito. realizándose cada una estas acciones con objetivos comunes con la Misión de mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas de nuestro distrito.

ARTÍCULO 6º.- DE SU FUNCIONAMIENTO

La Municipalidad conjuntamente con las Mesas de Concertación elaborarán un plan de trabajo en el área de su competencia : Niñez, Juventud, Mujer, Adulto/a Mayor ; Persona con discapacidad , proyectadas hacia la Población Olivense que permita conjugar esfuerzos y apoyos logísticos .

Este Plan de Trabajo no perturbará las diversas actividades que tiene la Municipalidad y las Mesas de concertación en el marco de sus objetivos institucionales que promuevan una cultura de Paz en el distrito.

Las Mesas de Concertación deberán estar Institucionalizadas por Acuerdo de Concejo e Inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad.

Entre La municipalidad y las Mesas de Concertación elaboraran una Base de datos especializada ( Niñez, Juventud, Mujer, Adulto/a mayor y personas con discapacidad ) que permitirá llegar a la población objetivo . Esta Base de datos será accesible para la población.

ARTICULO 7º.- DE LA PARTICIPACION

La participación de las Instituciones en los programas y acciones que se desarrollen en el distrito serán gratuitas, conjugándose esfuerzos logísticos y humanos que deberán ser incluidos en el Plan de Trabajo elaborado entre la Municipalidad y las Mesas de Concertación. Para lo cual se contará con un REGISTRO Central de Instituciones Promotoras de una cultura de Paz en una Central de Base de Datos que será difundida a todas las Instituciones públicas y privadas.

Capitulo Del REGISTRO

ARTÍCULO 9º.- CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO.-

El Registro Central de Instituciones por el Servicio que presta tendrá como finalidad contar con una base de datos, para conocer el número de estos y poder coordinar , monitorear y supervisar el desarrollo de las actividades., cada Mesa de Concertación contará con una ficha de registro que alimentará la base de datos Central.

ARTÍCULO 10º.- FICHA DE REGISTRO.-

En la ficha de Registro figuraran los siguientes datos:

Mesa de Concertación a la que pertenece :

Nombre completo de la Institución

Nombre del Representante Institucional

Dirección y lugar de residencia;

Servicio o Labor que Presta

Horario de trabajo;

Población usuaria

ARTÍCULO 11º.- ÁREA RESPONSABLE DEL REGISTRO.-

El área responsable del Registro será según la competencia del Servicio que presta, debiendo estar a cargo de la Sub Gerencia Municipal la base de Datos Central

ARTÍCULO 16º.- CARÁCTER PÚBLICO DEL REGISTRO.-

El Registro Central a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona.

CAPITULO IV

CONTROL Y SUPERVISIÓN

ARTÍCULO 17º.- Del Control y de la Supervisión

Será personal acreditado de la municipalidad y de las Mesas de Concertación quienes visitaran periódicamente las Instituciones participantes con la finalidad de optimizar el desarrollo de las actividades propuestas y que se vaya internalizando en la población Olivense el ejercicio de los valores hacia una cultura de Paz.

CAPITULO V

PROGRAMAS Y PROMOCIÓN

ARTÍCULO 18º.- PROGRAMAS DE PROMOCION Y CAPACITACIÓN.-

La Municipalidad a través de las areas competentes promoverá la implementación de programas especiales en temas que conlleven al Fortalecimiento de una Cultura de Paz en el distrito , en fechas reconocidas e institucionalidas en nuestro país

Día Internacional de la Mujer. ( 8 de Marzo )

Día del Adulto Mayor 16 de Agosto

Día de la Juventud. 23 de Setiembre

Semana de los Derechos de los Niños/as del 23 al 30 de Setiembre

Día de la Familia 2do Domingo de Setiembre

Día de las Personas con Discapacidad 16 de Octubre

Día de la NO Violencia 25 de Noviembre Mes de la No violencia Todo el Mes de Noviembre )

En todas las fechas señaladas y otras actividades que se realicen en el Distrito se deberán tomar en cuenta los siguientes temas :

1.- Fomento de la Identidad a través de los Valores Patrios : Izamiento de la Bandera Peruana y Olivense en todas las Instituciones en Fechas establecidas en la Presente Ordenanza .

Himno Nacional e Himno Olivense en las diversas actividades que se realicen en el Distrito

2.- Respeto a los Derechos humanos y Ciudadanos ( Respeto a los n iños/as desde la gestación , respeto a los adultos/as Mayores y a las personas con discapacidad

3.- Generación de una cultura de Paz : No a la violencia Familiar cumplimiento de los planes de Acción : Plan de Acción por la Infancia , Programa Nacional contra la Violencia –Plan de Fortalecimiento Familiar , Plan de Juventudes, Plan del adulto Mayor, Plan de personas con Discapacidad

ARTÍCULO 19º.- PROGRAMAS DE DESARROLLO SOCIAL .-

La municipalidad y las Mesas de Concertación según el Area de su competencia promoverán en las instituciones que las conforman programas dirigidos al fortalecimiento personal , familiar y social de cada una de las personas que residen en el Distrito que conlleven a mejorar sus vínculos con la familia, la escuela y la comunidad.

De la Coordinación : La Municipalidad coordinará con las Mesas de Concertación en el Area de su competencia, para lo cual podrán realizar actas de compromiso y proyectar convenios Institucionales. .

Del Seguimiento y la Evaluación : La Municipalidad en coordinación con las Mesas de Concertación realizarán el seguimiento de las acciones estipuladas en el Plan de Trabajo

CAPITULO VI

ESTIMULOS

ARTÍCULO 20º.- DE Los Estimulos y sanciones

De los Estimulos :

La Municipalidad Otorgara certificaciones de entidades saludables que promueven una Cultura de Paz a las entidades participantes en las diversas actividades señaladas . Estas acciones conllevarán a una competitividad de capacidades y habilidades institucionales para conjugar esfuerzos en bien de la población olivense promoviendo una cultura de paz .

La expedición de autorización municipal de Institución Saludable que Promueve una Cultura de Paz no tiene costo alguno, será a propuesta por la Comisión conformada entre el area competente de la Municipalidad y la Mesa de Concertación y deberá ser incluido en el TUPA como parte de los procedimientos en las areas competentes para realizar acciones dirigidas a la Población.

Esta Certificación de Institución Saludable que promueve una cultura de Paz tendrá una vigencia anual .

De las Sanciones . Las Instituciones que fomenten actos que promuevan violencia y faltas de respeto quedaran desautorizadas para participar en las diversas acciones planteadas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

ÚNICA.- La Gerencia Municipal, a través de sus órganos rectores, dará cumplimiento a lo dispuesto en la presente.Ordenanza

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La Municipalidad de Los Olivos a través de la Gerencia Municipal y las Areas competentes organizaran Comisiones Permanentes de trabajo en coordinación con las mesas de Concertación que faciliten el desarrollo de acciones y de los Objetivos Propuestos para lo cual podrá realizar alianzas estratégicas con los Organismos Rectores del Sector Público y con Entidades Privadas

SEGUNDA.- Las Mesas de Concertación serán invitadas por las areas competentes para el desarrollo de la Institucionalización de Fechas centrales para lo cual elaboraran conjuntamente un reglamento que viabilice las acciones planteadas. Y se adecuarán a lo dispuesto en la presente Ordenanza en un plazo no mayor de 60 días después de publicado.

TERCERA.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad las fechas Institucionalizadas, así como las sanciones y estimulos regulados en la presente Ordenanza.

CUARTA : Todo aquello que no este contemplado dentro de la presente Ordenanza se regirá a través de las Leyes y nuestra Constitución


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