La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 4º señala que la estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el Concejo Municipal y la Alcaldía, y el artículo 5º última parte precisa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Asimismo, el artículo 9º inciso 33) establece que son atribuciones del Concejo Municipal, fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, y el artículo 10º inciso 4) precisa que son atribuciones y obligaciones de los Regidores, desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.
Sin embargo, el artículo 9º inciso 22) del mismo texto legal establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar y atender los pedidos de información de los Regidores para efectos de fiscalización; lamentablemente, esta redacción caprichosa por parte del legislador, cuando señala que el Concejo autoriza los pedidos que formulen los Regidores viene siendo mal utilizado por muchos Alcaldes, en el sentido que los Regidores solicitan la información correspondiente para cumplir con su rol de fiscalizador someten al Concejo estos pedidos para supuestamente ser autorizados y como gozan de una mayoría relativa desestiman el pedido de información, lo cual es una trasgresión al rol fiscalizador que tienen los Regidores que por mandato de la Constitución Política del Perú les asiste.
También existen Regidores que abusando de su rol de fiscalización piden información inapropiada en exceso y que no tiene nada que ver con su rol de fiscalización de la gestión de la parte ejecutiva, a su vez, existen municipalidades en las cuales les piden a los Regidores para atender sus pedidos de que se le otorgue la información, deben pagar el derecho por copia certificada que establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. En ese sentido, es una arbitrariedad y constituye delito de abuso de autoridad y concusión que a los Regidores se les pida que paguen el derecho que establece el TUPA por las copias certificadas que solicitan, toda vez que la información que se pide está y debe estar relacionada con su rol fiscalizador que tiene dentro del gobierno local.
Frente a esto, debemos establecer dos ideas, la primera que los Alcaldes entiendan que fiscalizar no es obstruir y que los Regidores a su vez entiendan que fiscalizar no es obstaculizar, toda vez que el Concejo Municipal y la Alcaldía forman parte de la estructura orgánica de la municipalidad, la cual es un solo ente y mas no diferentes poderes como sucede en la división de poderes del Estado, en el caso del Congreso y el Poder Ejecutivo. Señalamos esto porque, si ambas partes no respetan sus atribuciones que deben cumplir cada una de ellas, lo único que logran es deteriorar la imagen del gobierno local, reduciéndola a enfrentamientos personales, de grupos o disputas por cuotas de poder, cuando la Ley ha establecido cuáles son las atribuciones de cada uno.
Como señalamos, los Regidores tienen como atribución y obligación a título individual, fiscalizar la gestión municipal y si no cumplen con ello, estarán incursos en el delito de abuso de autoridad en la modalidad de omisión, toda vez que se trata de una obligación, y en forma colegiada, como miembros del Concejo, también es su atribución fiscalizar la función de los funcionarios, pero esto no significa que lleguen a excesos de conminar a los funcionarios a que se le entregue la información, todos los pedidos de información deben de ser dirigidos al Alcalde y este disponer a las diferentes gerencias se le proporcione lo solicitado, los pedidos no pueden estar dirigidos a los gerentes de las áreas, en el mejor de los casos en la propia solicitud de información se coloca con la atención a la gerencia correspondiente.
La Contraloría General de la República así como el Jurado Nacional de Elecciones, en reiteradas oportunidades se han pronunciado sobre la falta de fiscalización de los Regidores sobre los actos administrativos o de administración que realiza el órgano ejecutivo, inclusive en el caso de la Contraloría ha determinando responsabilidad de los Regidores por haber omitido una obligación establecida en la ley.
El rol del Regidor no es ser comparsa de la gestión municipal, tampoco es dinamitar la propia gestión, su rol es de fiscalizar para evitar los excesos que pudiera cometer el órgano ejecutivo, en este rol fiscalizador se encuentran inmersos el conjunto de Regidores sea de mayoría o minoría, porque para ello han sido elegidos debiendo cumplir con esta tarea, toda vez que el gobierno local administra bienes públicos y estos pertenecen a la comunidad siendo los Regidores los encargados de velar por el cumplimiento de los dispositivos legales y el buen manejo de los recursos públicos. Por lo cual, la parte ejecutiva está en la obligación de proporcionarles toda la información que soliciten dentro de sus atribuciones y no poner obstáculos, toda vez que si la gestión es transparente no hay nada qué ocultar y como tal no impedir las funciones de fiscalización.
En modo alguno, pretendemos incentivar a los Regidores a que se pongan en pie de guerra contra las gestiones municipales, de lo que se trata es que ambos órganos integrantes de la estructura orgánica tienen roles distintos, uno es normativo y fiscalizador, y el otro es ejecutivo y administrativo, como tal, respetando los espacios que la Constitución y la Ley Orgánica de Municipalidades les confiere, se puede lograr una eficiente gestión municipal en beneficio del fortalecimiento de la institución, así como los de la sociedad, la cual ve en los gobiernos locales los verdaderos soportes de la sociedad y la democracia.
JULIO CÉSAR CASTIGLIONI GHIGLINO
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